Según establecía el real Decreto 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competividad, las obras de rehabilitación de los edificios destinados principal mente a viviendas podrían acogerse a un tipo de IVA reducido del 10%.
La escasa definición en el texto legal propició un sinfín de consultas en las oficinas de Hacienda, que terminó con una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos en la que se solicitaba dictamen sobre el tipo impositivo a aplicar en cada caso y especificar qué se consideran obras de rehabilitación (no de renovación o reparación).
¿A qué tipo de obras se le aplica el tipo reducido de IVA?
Hacienda en su respuesta especifica que como obras de rehabilitación se entiende las comprendidas dentro de obras de albañilería, fontanería, carpintería, colocación de suelos en viviendas, reparación y renovación de puertas y armarios en un edificio ya construido. Y cuando más del 50% del coste total de la obra de rehabilitación del edificio corresponda a obras efectuadas en elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con obras análogas o conexas a la rehabilitación (ascensores, electricidad, telecomunicaciones, equipos de eficiencia energética).
Además, este tipo de obras deberán cumplir otra condición para poder aplicar el tipo reducido de IVA: el coste de la obra de rehabilitación deberá superar el 25% del precio de adquisición de la edificación antes de su rehabilitación, con exclusión del valor del suelo.
En caso de que no se cumpla cualquiera de las condiciones señaladas, las obras tributarán el tipo general del 21%.
¿A quién se le puede aplicar el tipo reducido de IVA?
– A las personas físicas: propietarios de primera o segunda residencia, con una antigüedad de construcción de al menos dos años antes del inicio de las obras.
– A las comunidades de propietarios, en un edificio con una antigüedad de construcción de al menos dos años antes del inicio de las obras.
– El destinatario no debe actuar como empresario o profesional en el uso de la vivienda.
¿Quién puede aplicar el IVA reducido?
– Contratistas y trabajadores autónomos que efectúen la obra de rehabilitación donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% de la base imponible.
– Materiales que computan en el cálculo de este porcentaje: los que se quedarán materialmente integrados en el edificio.
– Materiales que se excluyen del cálculo de este porcentaje: los auxiliares (andamios, maquinaria, etc.)
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