El próximo 30 de octubre de 2015 finalizará el plazo para solicitar las ayudas que el Programa PAREER ofrece a la Rehabilitación energética de edificios de viviendas y hoteles, a través del IDAE.
A día de hoy, de los 125 millones de euros con los que contaba el programa, aún están disponibles 106 millones. Toda una oportunidad para beneficiarse de esta línea de ayudas en la reforma de nuestro edificio.
¿Qué obras reciben ayudas?
Las actuaciones que reciben ayudas de este programa son:
Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
La condición indispensable para poder optar es que la reforma debe mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Es decir, que si partimos de un edificio con una calificación de F, al menos tenemos que conseguir una G una vez realizada la reforma. ( ¿Qué es la calificación energética? )
Beneficiarios del programa PAREER
- Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas de servicios energéticos.
Las ayudas
Las ayudas consisten en:
- Subvención de hasta un 30% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir a la terminación de la obra, una vez el IDAE ha recibido toda la documentación para el cierre del expediente.
- Concesión de un préstamo de hasta el 60% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir antes de iniciar los trabajos, en el momento de la aprobación del expediente.
Por lo tanto, el desembolso inicial del proyecto, consistirá únicamente en cubrir el 10% de los COSTES ELEGIBLES, correspondientes a la parte no subvencionable, más los COSTES NO ELEGIBLES.
Costes elegibles y no elegibles
El programa considera costes elegibles (y por tanto, subvencionables) los siguientes:
- Certificado de eficiencia energética inicial, que debe recoger las propuestas de mejora aplicables y que justifican la mejora de una letra.
- Certificado de eficiencia energética final, que debe certificar que se ha mejorado en al menos en una letra.
- Redacción de proyectos técnicos basados en las propuestas de mejora recogidas en el certificado de eficiencia inicial.
- Todos los trabajos relacionados con la aplicación de los sistemas de aislamiento (preparación de soportes, saneado de soportes, retirada y nueva colocación de cualquier elemento que impida la correcta ejecución de los trabajos propios de aislamiento, como toldos, equipos de aire acondicionado, etc…).
- Dirección de ejecución y final de obra.
- Agente externo de control, que certifica la correcta aplicación de todo lo proyectado.
Son costes no elegibles:
- Informe de evaluación del edificio (inspección técnica) si correspondiera.
- Seguro o aval sobre el 20% del valor del préstamo.
- Cualquier coste efectuado con anterioridad al 2 de febrero de 2013.
EKOTEKNIA GROUP, como especialista en la rehabilitación energética de edificios, puede asesorarte en todos los requisitos de este programa de ayudas.