Logotipo Ekoteknia

Obras a realizar después de la ITE

Grietas-en-rehabilitación-de-edificios1Como venimos explicando en entradas anteriores, el objetivo de la ITE (Inspección Técnica de Edificios) es permitir a los propietarios y usuarios conocer el estado general del edificio y adoptar las medidas recomendadas para garantizar el buen estado y seguridad de los mismos.

Entre los contenidos de la ITE se encuentran:

  • Identificar las lesiones y deterioros detectados visualmente
  • Realizar una prediagnosis de las posibles causas de esas patologías
  • Clasificar, por orden de gravedad, los males detectados y su interrelación
  • Evaluar la importancia del daño y dictaminar, en su caso, la necesidad de intervenir.
  • Recomendar el tipo de intervención adecuado.

 

En consecuencia, si el edificio presenta algún tipo de patología que afecta a algunos de los elementos que la ITE analiza (Estructura y cimentación, fachadas, cubiertas y redes comunes de fontanería y saneamiento), el dictamen establecerá la necesidad de realizar las obras necesarias para subsanar esa deficiencia.

Los grados

En función de la gravedad de la patología, el Decreto 241/2012 establece 5 grados:

  • Grado 1. Requiere una intervención inmediata. Implica que se debe actuar antes de 24 horas, ya que existe riesgo de colapso estructural. Las acciones a llevar a cabo son contundentes: avisar a los bomberos, desalojar el edificio, apuntalarlo… Un caso extremo, como puede comprobarse.
  • Grado 2. Actuación muy urgente. Cuando la gravedad de los daños conlleva un riesgo a corto plazo de que se produzcan daños a las personas, se establece un plazo máximo de 3 meses para realizar las obras.
  • Grado 3. Acción urgente, cuando la degradación es progresiva, se establece un periodo de un año para subsanarla.
  • Grado 4. Será necesario intervenir a medio plazo en el caso de deficiencias puntuales, que no afectan al funcionamiento del sistema pero que, de seguir su curso, podrían derivarse en un proceso patológico de más envergadura. Estas actuaciones pueden demorarse más de un año.
  •  Grado 5. Cuando no se han detectado lesiones, o éstas son leves y no entrañan riesgo aparente, la intervención necesaria es el mantenimiento periódico y habitual.

 

Por lo tanto vemos que, una vez realizada la ITE, la comunidad de propietarios, o el propietario, puede verse en la necesidad de acometer obras de reparación en su edificio, en unos plazos además legalmente determinados. Además, el Ayuntamiento, que es el organismo que recibe y registra la ITE, puede también emitir una orden de ejecución para realizar dichas obras.

Hay que recordar sin embargo que, en ausencia de ITE, también la ley obliga a mantener y conservar los edificios de forma que se satisfagan los requerimientos de seguridad estructural, seguridad de uso e higiene.

Por lo tanto, parece recomendable realizar un mantenimiento periódico del edificio, evitando que las lesiones deriven con el tiempo en patologías graves con reparaciones costosas que además, deban acometerse de forma más o menos urgente.

Las obras

Si, tras realizar la ITE, se deben acometer obras de reparación o rehabilitación pueden darse dos casos diferenciados:

Las reparaciones no requieren un proyecto técnico.

En este caso no es obligatorio (aunque sí recomendable) contratar los servicios de un técnico. Se contrata a una empresa (previa comparación de diferentes presupuestos) para que realice la obra. Una vez finalizada, se requerirá un informe de idoneidad, firmado esta vez sí por un técnico competente, que certifique que las obras realizadas cumplen con la obligación que establecía la ITE para dicha reparación.

Las reparaciones sí requieren proyecto técnico.

En este caso, el técnico elaborará el correspondiente proyecto, realizará la dirección de las obras y, a la finalización de éstas, emitirá el certificado final de obra que deberá ser entregado en el Ayuntamiento para certificar que se han subsanado las deficiencias señaladas en la ITE.

 

En todo caso, si necesitáis más información o asesoramiento técnico estamos a vuestra disposición a través del correo electrónico, Twitter, Facebook o Linked-in. Y por supuesto, en nuestro blog, donde publicamos periódicamente información referente a las ITEs.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio