Continúan las novedades normativas en torno a la Inspección Técnica de Edificios en Euskadi.
El pasado mes de noviembre entraba en vigor la ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que está regulada la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta orden suponía una adaptación de la anterior ITE a la definición de Informe de Evaluación del Edificio referido en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Se optaba por no sustituir el nombre de ITE, ya asentado en la ciudadanía, por la nueva denominación, IEE. Y para ello se ampliaba el contenido de la ITE con la certificación de eficiencia energética y el informe de accesibilidad. El informe-cuestinoario y el dictamen se veían por tanto modificados.
Pero quedaba pendiente una anunciada revisión del de su alcance y una flexibilización del calendario.
En este contexto, el pasado 30 de mayo, se publica en el BOPV el Decreto 80/2014 de 20 de mayo de 2014, de modificación del Decreto 241/2012 de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
¿Qué ha cambiado?
Se modifican entre otros los siguientes aspectos:
El Artículo 2. Alcance, contiene una nueva redacción en la que se identifica, además del objeto de conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y su consolidación estructural, la necesidad de certificar la eficiencia energética y la necesidad de establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas, y recoge explícitamente que:
“Los edificios catalogados que no sean de vivienda colectiva quedarán exentos de realizar la certificación de la eficiencia energética.”
Se modifica el párrafo 2 del artículo 4 quedando:
«2.- La ITE comprenderá una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio. Además, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio, e instalaciones al objeto de certificar la eficiencia energética del edificio, e informar sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.«
Se modifica el artículo 11, Informe-cuestionario y Dictamen de la ITE
«1.- La inspección constará de un informe-cuestionario, con el que se acreditará que se ha efectuado la visita y revisión de los elementos objeto de análisis para la elaboración de la inspección técnica del edificio, y de un Dictamen detallado, en el que el personal inspector manifestará su opinión sobre los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de conservación, seguridad, estanqueidad y de consolidación estructural del edificio, así como una indicación inicial de las obras a realizar.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.«
Nuevo calendario
El nuevo decreto modifica la disposición adicional primera sobre la Programación general de las actuaciones sometidas a ITE del D.241/2012, sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal. Resulta por tanto la siguiente programación.
Hasta el 27 de junio de 2018 de plazo
«a.- Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.»
Un año de plazo a partir del 27 de junio de 2017
b.- Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad -en el caso de edificios de uso residencial-, o, desde la fecha de su calificación como tal -en el caso de ser catalogado-.»
Con anterioridad a la solicitud de ayudas publicas independientemente de antigüedad
Se añade una disposición adicional Cuarta. Obligatoriedad de realizar la ITE en caso de acogerse a ayudas públicas.
«Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto.»
Presentación
Se modifica también el artículo 14, Procedimiento para la realización de la ITE.
Recordar que la legislación recoge que será la propiedad quien presentará copia del informe y dictamen resultante de las inspecciones, así como la declaración responsable del técnico redactor de los mismos en el Ayuntamiento.
Tendrá que presentarlo en papel y en archivo XML y en formato pdf en soporte CD. Siendo los archivos XML los generados para exportar por la aplicación informática.
Serán los Ayuntamientos los responsables de remitir al gobierno Vasco una copia de la documentación de la ITE, al objeto de registrarla en euskoregite.com.
Además según ya se recogía en el Art.14 del D.241/2012 3.la propiedad deberá conservar el dictamen emitido junto con los anteriores, si los hubiera, e incluirlo en el registro específico del Libro del Edificio si se dispone del mismo, así como la documentación correspondiente a las obras y reparaciones que se realicen derivadas de la inspección técnica
Informe de subsanación de deficiencias
Se ha modificado el artículo 16, Obligaciones derivadas de la realización de la inspección técnica.
Si bien el D.241/2012 recogía que una vez terminadas las actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1, 2 y 3 del artículo 12, se debía presentar en el Ayuntamiento una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad firmado por quien actuó como personal inspector, esto se ve modificado y a partir de ahora será necesario presentar el certificado de subsanación de deficiencias.
El certificado lo firmará personal técnico competente, en el caso de no precisar proyecto de obras, o, en caso contrario, el personal facultativo firmante del certificado final de obra, debiendo adjuntarse, en este último caso, una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente.
Registro
El Registro de Inspecciones Técnicas de Euskadi, al que se refiere el Decreto, estará ubicado en una plataforma de internet denominada EUSKOREGITE, www.euskoregite.com, que estará en funcionamiento al público, técnicos y ayuntamientos a partir del 2 de junio de 2.014
Y según recoge la disposición adicional Quinta al Decreto, serán los Ayuntamientos y Diputaciones Forales, quienes procurarán trasladar trimestralmente, al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, la documentación necesaria para su incorporación en el registro en los términos del artículo 18 del presente Decreto.
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