Si se acometen obras de rehabilitación de edificios es porque a lo largo de la vida útil de un edificio parece razonable realizar actuaciones de mantenimiento o reposición de los elementos constitutivos del edificio que permitan alargar la vida útil del mismo, manteniendo o mejorando las condiciones de bienestar de los ocupantes, y adecuando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, el comportamiento energético del inmueble que haga su uso más rentable.
Estas actuaciones de rehabilitación de edificios deben apoyarse en la Normativa sobre ahorro energético para tener unos criterios objetivos de intervención, que además deben complementarse con los criterios propios de la comunidad de vecinos sobre calidad, coste, rentabilidad, subvenciones, etc.
La Normativa que deben cumplir estas intervenciones se encuentra desarrollada en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación (www.codigotecnico.org), y son los siguientes:
- DB – HE 0: Limitación del consumo energético
- DB – HE 1: Limitación de la demanda energética
- DB – HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
- DB – HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
- DB – HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
- DB – HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Según se explica en la introducción de esta Normativa, existen una serie de criterios generales comunes de aplicación a todos los documentos básicos en edificios existentes:
1. El primer criterio es el de no empeoramiento, es decir: que las condiciones preexistentes de ahorro de energía que sean menos exigentes que las establecidas en los DB’s no se podrán reducir, y las preexistentes que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB – HE.
2. El segundo criterio general aplicable a todos los DB’s es el criterio de flexibilidad: en los casos en que no es posible alcanzar las exigencias del DB – HE, se permite limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con las condiciones de la intervención (no alteración de edificios históricos, no efectividad en la aplicación de la Normativa, inviabilidad técnica o económica, implicación a partes de la envolvente del edificio fuera de la actuación).
3. El tercer criterio que se establece es aplicable a todos los DB’s es el criterio de reparación de daños: en este sentido cualquier parte del edificio que presente daños en su configuración y suponga una merma de las prestaciones térmicas iniciales, debe ser reparado.
Los DB’s también incluyen criterios específicos de aplicación de menor rango que los anteriores:
1. El DB – HE 0 no es de aplicación a los edificios existentes pero si a sus ampliaciones.
2. El DB – HE 1 es de aplicación en las ampliaciones, obras de reforma (mantenimiento) o de cambio de uso de edificios existentes:
– Cuando la intervención modifique las condiciones de la envolvente térmica.
– Cuando se renueve más del 25% de la envolvente y en las de cambio de uso se limitará la demanda energética final del edificio.
– Cuando se renueve menos del 25% de la envolvente, la modificación cumplirá este DB – HE 1.
3. El DB – HE 2 es de aplicación a las instalaciones térmicas del edificio (climatización y agua caliente).
4. El DB – HE 3 es de aplicación en edificios de más de 1000 m2 de superficie útil donde se renueven las instalaciones de más del 25% de la superficie iluminada o cuando se cambie el uso característico del edificio.
5. El DB – HE 4 es de aplicación en edificios existentes que se reformen íntegramente el edificio en sí o sus instalaciones térmicas, o en los que se cambie su uso característico. También en intervenciones en las que se incremente más de un 50% la demanda inicial en los edificios con una demanda inicial de mas de 5000 litros al día de agua caliente sanitaria.
6. El DB – HE 5 es de aplicación en edificios existentes (de uso terciario) que se reformen íntegramente o sufran un cambio de uso característico y superen los 5000 m2 construidos.
Como ejemplo, amparados en los criterios generales, determinados tipos de actuaciones sobre un cerramiento de la envolvente térmica, como la adecuación de una cubierta en un edificio de grandes dimensiones, donde la cubierta suponga más 25% del área de actuación (el criterio de aplicación del DB – HE 1 nos pide limitar la demanda energética final de todo el edificio), puede justificarse la no extensión de la actuación al resto de elementos de la envolvente (fachadas, medianeras y suelos) y por tanto estar amparado por el criterio general de flexibilidad:
- En el caso de que el resto de la intervención necesaria, debido a su gran superficie o complejidad, resulte técnica o económicamente inviable.
- En el caso de que sus fachadas estén protegidas como patrimonio histórico.
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