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La Unión Europea apercibe a España por transposición incorrecta de la directiva sobre eficiencia energética de los edificios

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La Comisión Europea ha apercibido recientemente al gobierno en funciones español por la transposición incorrecta de algunas disposiciones de la Directiva 2010/31/UE sobre la eficiencia energética de los edificios. Así lo refleja el boletín de sanciones de la Comisión del pasado mes de febrero.

Al parecer la transposición española no define correctamente las normas de los “edificios de energía casi nula”, además de permitir excepciones no contempladas en la Directiva.

Tal y como se puede comprobar en la siguiente imagen, la Comisión Europea ya avisó en septiembre del año pasado de este incumplimiento que, por lo visto, no ha sido subsanado por el legislador español. Esperamos con expectación la reacción del gobierno en funciones, que tiene 2 meses para adoptar las medidas necesarias para la correcta transposición.

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Reproducimos el texto de la nota informativa:

Eficiencia energética: la Comisión reclama a España el pleno cumplimiento de la Directiva sobre edificios

Mediante el envío de un dictamen motivado, la Comisión Europea ha instado a España a cumplir plenamente con todos los requisitos de la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31 / UE). En virtud de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer y aplicar los requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes, garantizar la certificación de eficiencia energética de los edificios, y requieren la inspección periódica de los sistemas de calefacción y aire acondicionado. Además, la Directiva exige a los Estados miembros garantizar que todos los edificios nuevos sean ‘edificios de energía casi nula’ desde 2021 en adelante (2019 para edificios públicos). Un examen detallado de las legislación nacional de transposición de la Directiva reveló algunas deficiencias en cuanto a la definición de la normas de ‘edificios de energía casi nula’ y su aplicación en el tiempo. La Comisión constató además que las excepciones a los requisitos de la Directiva en la legislación nacional van más allá de lo previsto por la propia Directiva. España dispone de dos meses para notificar a la Comisión Europea de las medidas adoptadas para remediar esta situación, después de lo cual la Comisión puede decidir remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

La versión original se puede consultar en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-319_sk.htm

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