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Eliminación de las barreras arquitectónicas

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Acostumbramos a tratar en este blog obras relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de los edificios como estrategia para mejorar el confort de sus usuarios. Existe otra intervención que mejora notablemente la calidad de vida de los residentes en un edificio, principalmente de personas mayores o con movilidad reducida: la eliminación de las barreras arquitectónicas. Es de todos conocido la creciente sensibilización social por la igualdad de oportunidades como principio irrenunciable, dentro del cual se incluye la accesibilidad universal en el entorno construido.

Sin embargo nuestro parque edificatorio es mayoritariamente anterior a esta sensibilización social, y, según los datos de Eustat, el 71% de los edificios de viviendas en la CAPV carecen de accesibilidad. Es decir, no disponen de ascensor, o bien, disponiendo de él, dentro del itinerario es necesario salvar algún tramo de escalera. No son pocos esos edificios que, para ahorrarse excavar el foso del ascensor o como mero recurso compositivo, presentan un tramo de escaleras para poder acceder al ascensor. estadisticas-accesibilidad

Soluciones técnicas

No existen soluciones tipo para estas actuaciones, dependerá de la morfología del edificio, de las dimensiones de las escaleras, alturas libres, etc. En muchas ocasiones se deberá modificar o reforzar la estructura del edificio, ocupar espacios comunitarios o incluso la vía pública. Se hace más necesaria que nunca la realización por parte de un técnico competente de un estudio de viabilidad que identifique las posibles soluciones, su repercusión económica y las ventajas e inconvenientes de cada una. Con este estudio, la Comunidad podrá optar por la solución más adecuada a sus intereses.

Cuando la actuación requerida afecte a la estructura del edificio o suponga la instalación de un ascensor, será necesario el correspondiente Proyecto técnico y la posterior Dirección de la Obra. Además, si se va a solicitar una subvención será necesario previamente realizar la Inspección Técnica del Edificio. Recordamos que esta inspección incluye ya un informe sobre las condiciones de accesibilidad del edificio.

Subvenciones

Los municipios de Euskadi disponen de líneas de ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas. También el Plan Renove en material de rehabilitación (del que hablábamos en un post reciente) incorpora ayudas para este tipo de actuaciones (que se enmarcan en Obras Tipo 3) aportando hasta un 35% del importe de la obra (en función de los ingresos de los propietarios).

Mayoría necesaria en la Comunidad

La Comunidad está obligada a realizar estas obras, a petición de una persona con discapacidad o mayor de 70 años,  siempre que su coste suponga menos de 12 mensualidades de gastos comunes (descontadas las posibles ayudas o subvenciones). De no darse esta circunstancia,  se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, se requiere una doble mayoría; en primer lugar, de propietarios; si son 9 propietarios, al menos 5 deberían estar a favor. En segundo lugar, de cuotas, al menos el 51% de ellas.

El camino a seguir sería solicitar mediante un escrito al Presidente de la Comunidad, del que habrá que quedarse con una copia firmada que acredite la recepción por éste. De esta forma se deberá incluir esta cuestión en la siguiente Junta que se celebre. Una vez alcanzada la mayoría necesaria, el acuerdo obligará a todos los propietarios. De no alcanzarse ese consenso necesario, el interesado o interesados podrán realizar la adaptación, asumiendo ellos su coste.

Este documento del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad titulado «Las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en la Ley de Propiedad Horizontal» puede resultar de interés.

 

 

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