Cuando ya nos hemos habituado a escuchar el término ITE, incluso muchos de nuestros edificios han debido someterse a ella, llega otro concepto que deberá hacerse hueco en el vocabulario de las comunidades de propietarios: el Plan de Uso y Mantenimiento.
¿Qué es el Plan de Uso y Mantenimiento?
Es un documento que recoge las principales características del edificio, indica el uso y funcionamiento de los componentes singulares y las operaciones de mantenimiento y revisión que deben llevarse a cabo para conservar en buen estado nuestro edificio.
En consecuencia, es una herramienta que, al igual que la Inspección Técnica del Edificio, ayudará a correcto mantenimiento de nuestros inmuebles, evitando daños prolongados que deriven en reparaciones más costosas para la Comunidad.
¿Qué contiene el Plan?
Este Plan deberá constar de un cuaderno de registro en el que se deberán ir apuntando, sucesivamente, las incidencias y operaciones de mantenimiento y reparaciones que se realicen en el edificio. Por ejemplo, deberán apuntarse los cambios en los órganos de la Comunidad de Propietarios, las reparaciones, reformas y rehabilitaciones y los agentes que participan en este proceso, los seguros contratados, etc.
También contendrá un documento de especificaciones técnicas que incluirá las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio en su conjunto, así como las instrucciones para casos de emergencia o de siniestro (que deberá considerar, como mínimo, los de incendio, fuga de aguas, explosión, atrapamientos en ascensores, los de origen atmosférico).
¿Cuándo (y por qué) es obligatorio disponer del Plan?
Este Plan de Uso y Mantenimiento viene regulado en el DECRETO 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En él se establece que en aquellos edificios anteriores a 2003, y que por tanto están exentos de disponer del Libro del Edificio, deberán en cambio tener el Plan de Uso y Mantenimiento.
El momento de realizar el Plan de Uso y Mantenimiento es, precisamente, cuando se realiza la ITE del edificio. De hecho, según el DECRETO 117/2018, se deberá acreditar ante el Ayuntamiento que se dispone del Plan, a través de un formulario existente, en el plazo de 3 meses a partir del registro de la ITE o, en su caso, junto al Certificado de Subsanación de Deficiencias.
Hasta aquí las “motivaciones” legales. Obviamente, no disponer de este Plan de Uso y Mantenimiento puede ser sancionado según se establece en la normativa de referencia. Pero existen más razones para cumplir con esta nueva exigencia: Por un lado, mejorar la conservación y habitabilidad de nuestro edificio, ampliando su vida útil, y evitar problemas más graves al poder actuar anticipadamente con acciones preventivas.
Finalmente, y no menos importante, disponer del Plan reduce el riesgo de pérdida de cobertura de seguros.
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