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El Decreto 178/2015 sobre sostenibilidad energética en la CAPV anticipa conceptos sobre lo que es un NZEB

La expectación creada por la normativa europea de edificios de consumo casi nulo aprobada en 2010 (Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), va empezando a proporcionarnos algunos resultados.

La Directiva introduce el nuevo concepto del “edificio de consumo casi nulo” como aquel edificio “[…] con un nivel de eficiencia energética muy alto […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno” y establece sendas fechas, el 31 de diciembre de 2018 y de 2020, para su aplicación a todos los nuevos edificios propiedad y ocupados por autoridades públicas, y para todos los edificios nuevos, respectivamente.

A esta definición tan difusa de lo que es un NZEB (Nearly Zero Energy Building) se suma que en el propio texto de la Directiva se indica que cada Estado Miembro es responsable de su concreción, si bien en este caso se exige al menos «un valor de uso de energía primaria expresado en kWh/m2 por año«. Por lo que se entiende que las exigencias a un NZEB pueden variar de un país a otro, y en nuestro país, en el que las competencias en materia de energía y otras están descentralizadas el tema puede ser complicado.

El pasado 14 de octubre 2015 se publicó el Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo objeto trata de regular el ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Como Objetivos generales cuantificables para el sector público de la Comunidad Autónoma, dedica la sección 1ª a fijar entre otros:

  • Reducción del consumo de energía un 12% para el año 2020 y un 25% en el año 2025 (Art.10)
  • Al menos un 32% de sus edificios, en el año 2020, y un 40%, en el año 2025, habrán de disponer de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.(Art.11)

 

Como objetivos y acciones sectoriales, la sección segunda, recoge entre otros:

  • El Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año a partir del 15-10-2015, un plan general de actuación (Art.15)
  • En el plazo máximo de tres años a partir del 15-10-2015, la totalidad de edificios e instalaciones deben contar con la correspondiente auditoría energética. (Art.17)
  • Los edificios existentes de titularidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, de conformidad con las exigencias del Real Decreto 235/2013, deban disponer de la Certificación Energética de Edificios, deberán contar con dicho Certificado en los plazos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda y aquellos que no se vean afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, deberán disponerlo en el plazo de dos años, a partir del 15-10-2015. (Art.18)
  • El 25% de los edificios existentes debe mejorar su calificación energética antes del año 2025. (Art.18)
  • Los edificios existentes de viviendas de protección pública, en régimen de alquiler, promovidos por el sector público de la Comunidad Autónoma serán objeto de un plan especial que determinará la necesidad de efectuar una auditoría y los plazos para ello. (Art.18)
  • Los edificios de nueva construcción y la ampliación de edificios existentes, destinados tanto a servicios como a vivienda de protección pública, de titularidad del sector público de la Comunidad Autónoma cuya construcción o rehabilitación se inicie un año después del 15-10-2015 deberán ser de consumo de energía casi nulo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. (Art.19)

 

Aquí es donde el Decreto 178/2015 da un paso importante y pasa a dar una primera idea concreta de lo que es un NZEB:

Mientras no se establezca la normativa o metodología concreta para cuantificarlo, el consumo de energía casi nulo en un edificio se considera equivalente a:

a) contar como mínimo con calificación energética tipo A, y

b) contar con un 70% de su consumo energético proveniente de fuentes renovables.” (Art.19)

Será en un plazo de nueve meses desde el 15-10-2015, cuando se aprobará el nivel base de referencia del consumo energético global del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que servirá de punto de partida para las medidas establecidas en el mismo. (Disposición Adicional Primera)

Queremos destacar que es un paso importante el dado con este Decreto, ya que faltan tres años para que la Directiva europea entre en vigor en los edificios de titularidad pública (cinco en los privados), y no son aspectos que se deban concretar a última hora.

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