El término Certificado de Eficiencia Energética comienza ser conocido por el público general, de la mano principalmente de los medios de comunicación, y últimamente con noticias preocupantes. El diario El Correo titula hoy: «Los ingenieros técnicos denuncian fraudes en los certificados energéticos de pisos«. Recientemente también se hacían eco de esta preocupación el diario El País y el Telediario de TVE1.
Ante esta situación de menoscabo de los derechos del consumidor, desde Ekoteknia Group pretendemos aclarar todas las dudas que puedan surgir en torno a esta nueva exigencia y animamos a los propietarios a exigir un servicio de calidad a su técnico certificador.
¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
El C.E.E. es un documento que verifica la calificación de eficiencia energética del edificio, vivienda individual o local. Calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Pretende, por tanto, ofrecer a los compradores y usuarios de viviendas una información objetiva sobre las características energéticas de las viviendas, locales y edificios, permitiendo la comparación dentro del mercado inmobiliario.
El Certificado deriva en una etiqueta homologada, que asigna a cada edificio una clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
¿Qué edificios se deben certificar?
Como norma general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler, si bien la normativa incluye algunas excepciones.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
A su vez, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
El promotor, en caso de nuevas construcciones, o el propietario que pretende alquilar o vender el inmueble, son los responsables de su contratación y registro.
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. Se debe incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler, aunque podemos comprobar que en la actualidad las inmobiliarias no están cumpliendo con esta obligación y podrán ser sancionadas por ello.
Proceso de certificación
Ekoteknia Group incluye entre sus servicios la elaboración de este documento, buscando siempre la mayor calidad y satisfacción de sus clientes.
- El proceso se inicia con la petición de un presupuesto personalizado, que valoraremos en función de la tipología y superficie del inmueble.
- Una vez aceptado el presupuesto, nos desplazamos al inmueble para realizar la inspección visual, que comprende la toma de medidas, fotografías y demás comprobaciones.
- Con dichos datos previos elaboramos el Certificado más ajustado a la realidad del bien construido.
- Finalmente, realizamos el registro obligatorio en nombre del cliente. Este registro se realiza telemáticamente en la web del organismo competente de la Comunidad Autónoma. En el caso de Euskadi, en el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
Certificado y picaresca
La libertad de tarifas ofrece una gran disparidad de honorarios para la redacción de este certificado. También proliferan las empresas, plataformas o profesionales que ofrecen la modalidad de certificado “a distancia”, es decir, que éste se redacta sin desplazarse a la vivienda, local o edificio. Esto conduce necesariamente a certificaciones que no se asemejan a la realidad.
Cabe recordar que la legislación incorpora un régimen sancionador que va desde 300 a 6.000 €, en función de la gravedad del hecho, aplicable al propietario y/o técnico certificador.
En Ekoteknia Group nos comprometemos a ofrecer un servicio responsable y de calidad en éste y demás servicios.
El marco legal
La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El recién aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
ACTUALIZACIÓN: Recomendamos este artículo de EL MUNDO titulado «Ocho mitos sobre el certificado energético a desmontar en 2014«.