Quizás te hayas preguntado alguna vez para que sirven esos dos apartados que los técnicos en obras de edificación suelen ofertar y que muchas veces no se contratan.
La razón es muy sencilla: el técnico contratado por la Comunidad de propietarios evidentemente va a estar de su parte, y la razón por la que contratar estos servicios es utilizar la experiencia del técnico para tres funciones:
1.- Dirigir la obra para que esta se realice de la manera adecuada y con los materiales apropiados. Se cumplan las normativas vigentes en materias urbanísticas, de seguridad y salud.
2.- Controlar que los materiales utilizados en la obra se ajustan a las especificaciones que figuran en el presupuesto o proyecto aprobado por la Comunidad de propietarios y no se sustituyen por otros de calidad inferior o origen desconocido.
3.- Certificar que las cantidades que se facturan en la liquidación de la obra se ajustan a lo realmente ejecutado en cantidad y calidad, y que no se han aumentado injustificadamente las mediciones de determinadas partidas para aumentar la cantidad facturada.
Como ves, la labor del técnico durante la obra tiene su función, que es que la Comunidad se encuentre tranquila con la ejecución de las obras y la calidad de las mismas, y evitar que personas poco éticas se aprovechen del desconocimiento o poco tiempo disponible de otras.
Dependiendo del tipo y volumen de obra, la Ley obliga a que haya un responsable al que Denomina Dirección Facultativa y que puede estar compuesto por uno o dos técnicos (también dependiendo del tipo de obra).
El director de obra es uno de los agentes de la edificación que participan en el proceso de construcción de un proyecto arquitectónico. Queda definido en la Ley de Ordenación de la Edificación de España como el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Para poder realizar este trabajo se debe estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto superior), y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión (las personas jurídicas (empresas) deben designar un técnico competente y capacitado para ser director de obra).
Por otro lado, el director de obra es el encargado de redactar los Documentos de Final de Obra necesarios para solicitar ayudas, devoluciones de avales, escrituras de obra nueva, créditos e hipotecas, etc.