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Cuando el certificado de eficiencia energética no es necesario

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Hemos hablado mucho en este blog sobre el Certificado de Eficiencia Energética de los edificios. Hoy vamos a tratar de responder a la pregunta que de vez en cuando nos plantean: ¿Cuándo no es necesario el Certificado?

La respuesta, como siempre, debemos empezar a buscarla en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Reproducimos a continuación parte del artículo 2:

  1. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

También, en el ámbito del País Vasco, el DECRETO 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios se remite a ese mismo artículo a la hora de excluir a los edificios de esta obligación.

Analizando esos epígrafes, vemos que pabellones industriales, cuarteles o granjas no están obligados por estos Decretos. No así en el caso del caserío, en el que de desarrolla una actividad agrícola pero también residencial: en ese caso, la parte de la vivienda sí que se ve afectada por el decreto. Tampoco están afectadas las construcciones provisionales, lo cual resulta lógico.

Excluyen también a los edificios religiosos. Una parroquia, como edificio exento o como parte de otro edificio, una mezquita que se abre en una planta baja, podría entrar también unas aulas de catequesis, etc. Entiende el legislador tal vez que el uso temporal y periódico de estos inmuebles relegan la cuestión energética. Aunque el ahorro y la eficiencia en este tipo de edificios representa una tarea pendiente que en algunos casos empiezan a remediar.

Edificios protegidos

Finalmente, también están exentos de las determinaciones del Decreto los edificios que presentan algún tipo de protección por su valor patrimonial. En este campo, existen diferentes Categorías para los edificios, desde Bienes Calificados o Inventariados según la Ley de Patrimonio Cultural Vasco hasta la protección local que establecen los Catálogos de nuestros Planes Generales.

¿A cuales afecta? ¿A todos? Para aclarar esto es necesario acudir a las “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2016” que publicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ahí se recoge, respondiendo a esta pregunta, que:

“Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio. Así que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado todos los edificios con algún tipo de protección.”

Queda meridianamente claro que todos los edificios protegidos, sea en la categoría que sea, están exentos de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.

Pongamos el ejemplo del Casco Viejo de Bilbao. En el extracto del plano adjunto, correspondiente al Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, se indican en color los edificios con algún tipo de protección (a excepción de los colores azul marino y rojo, edificios fuera de ordenación y al margen de la rehabilitación integrada, respectivamente).

bilbao

Si nos fijamos en el caso de Donostia/San Sebastián, el siguiente plano del Plan General señala los edificios con algún nivel de protección.

donsotia

A la vista de ambos ejemplos, vemos que son muy numerosos los edificios, más aún las viviendas, que están exentas de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética. ¿Resulta esto razonable? Es claro que un edificio protegido por sus valores culturales, a menudo también formales, tiene una serie de condicionantes específicos a la hora de tomar medias de ahorro energético. Pero a pesar de ello, es más que factible mejorar su eficiencia energética. Y necesario.

En consecuencia, es coherente que quien va a comprar o alquilar un piso en el Casco Viejo de Bilbao, o en la Parte Vieja donostiarra, o en tantos otros sitios, no tenga derecho a recibir la información relativa al consumo energético de esa vivienda? ¿O acaso esas viviendas no pagan los recibos de energía?

Ésta es la reflexión que queríamos compartir con vosotros.

Finalmente, y para ser exhaustivo, faltaba decir que también están exentos de tener el Certificado de Eficienica Energética:

  • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 

Esperamos que esta entrada, como las demás, os resulten de interés. Para cualquier duda, tienes los canales habitaules.

Imagen de portada: Frank Jacobi

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