Control Externo de Certificación Energética
Como consumidores que somos, a poco que analicemos nuestra conducta nos damos cuenta de que los criterios que exigimos en algunos aspectos de nuestra vida no los aplicamos en absoluto en otros asuntos que son bastante más importantes.
Por ejemplo, a la hora de comprar un coche uno de los principales factores a la hora de nuestra elección es el consumo de gasolina, más concretamente la diferencia de consumo entre unos modelos y otros, y también las garantías que ofrecen las diferentes marcas fabricantes. El mismo criterio o más exigente aún se emplea cuando acudimos a comprar electrodomésticos, porque tenemos asumido que tienen un gran gasto energético por su elevado tiempo de funcionamiento.
Sin embargo estas sabias pautas de consumidor no se han extendido aún a la que normalmente es la compra más importante que realizamos en nuestra vida: una vivienda u otro tipo de inmueble.
Por ejemplo un edificio que cumple estrictamente el Código Técnico de la Edificación de 2006 obtiene una clase de eficiencia energética D; la clase más eficiente, A, representa un ahorro mayor del 60% respecto a la clase D; y la clase menos eficiente, G, representa el doble de gasto respecto a la clase D. Con la actualización del Código Técnico de la Edificación de 2013 por lo menos debe ser una C y si no es residencial una B.
En algunas Comunidades Autónomas las calificaciones energéticas más eficientes precisan para su registro de un control externo que las valide: actualmente la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco exige que pasen control externo las certificaciones de las categorías A, B y C; y en la Comunidad Foral de Navarra las certificaciones de las categorías A o B y que correspondan a edificios nuevos terminados o a edificios existentes, o parte de los mismos, que vayan a ser objeto de un contrato de compraventa.
Control Externo de la Eficiencia Energética
El control externo en materia de calificación energética tiene el objeto de supervisar a través de una Entidad Acreditada por la Administración tanto a nivel de proyecto como de ejecución de obra, que las prestaciones energéticas declaradas en los certificados energéticos de proyecto o de edificio terminado son correctos y se adecuan a la normativa vigente, todo ello conforme al Real Decreto 235/2013.
La administración, en caso de la Comunidad Autónoma Vasca, en su ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética, fija las premisas para establecer sobre qué tipo de proyectos debe de realizarse el control externo.
Control Externo de Calidad en Edificación
Es una idea tan sencilla como comprobar que lo realmente ejecutado en una obra se ajusta a lo provisto en el proyecto técnico con el que se le concede licencia de obra.
El proceso se divide en dos fases para edificios de nueva construcción:
– Fase 1: Actuaciones previas, en esta fase se revisa el cálculo de la calificación energética del edificio previsto en el proyecto de ejecución. Se establecen los parámetros a controlar en obra y el número de visitas necesarias. En caso de existir incoherencias entre dichos documentos se informa al promotor para que se subsanen antes del comienzo de la obra.
– Fase 2: Control de obra, se establece un calendario de visitas a obra durante las cuales se revisa la ejecución del edificio y su conformidad con lo proyectado, así mismo se solicita y revisa en obra los materiales, equipos e instalaciones que afectan a la eficiencia energética del edificio.
La administración, en caso de la Comunidad Autónoma Vasca, nos proporciona un Protocolo de Control Externo, donde se especifica las tareas y aspectos técnicos a controlar, además del Decreto 209/2014 de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
Agente Acreditado de Control Externo
Los Agentes Acreditados de Control son las Entidades que se encuentran acreditadas para tal cometido por las Comunidades Autónomas y figuran como “Entidad de Control de Calidad de la Edificación” en el Registro General de Entidades de Control de Calidad de la Edificación (o ECCE) en la página del Código Técnico de la Edificación.
Entidad de Control de Calidad de la Edificación
Para estar reconocida por la Administración como Entidad de Control de Calidad en la Edificación (ECCE), la Entidad debe cumplir con los requisitos exigibles según Real Decreto 410/2010.
La Entidad puede declararse competente en los siguientes campos:
- Estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios;
- Cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismos.
- Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del CTE y demás normativa aplicable;
- Supervisión de la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios
- Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales de los edificios.
Además para desarrollar estas labores debe tiene implantado un Sistema de Gestión de Calidad conforme con la Norma UNE EN ISO/IEC 17020 y disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil adecuado a la asistencia técnica que presta.
Coste de un informe de control ECCE
Dada la variedad de casos con los que pueden encontrarse los clientes, les invitamos a que visiten nuestra página de contacto y nos expongan su caso, les enviaremos una oferta económica sin compromiso y resolveremos sus dudas con mucho gusto.
Tipos de informe de control ECCE
Se consignan a continuación diferentes tipos de informes que pueden solicitarse:
- Informe sobre el estado de conservación de un edificio o dictamen ITE.
- Informe sobre cumplimiento de normativa aplicable a edificios.
- Informe de evaluación de prestaciones y cumplimiento de exigencias del CTE.
- Informe de control de la calificación energética de un proyecto de edificación.
- Informe de control de la calificación energética de nuevo edificio terminado.
- Informe de conformidad de una actuación sobre un edificio para solicitud de ayudas.
- Due Diligence Técnico de un edificio.
- Project Monitoring de procesos de construcción.