Enfrentarse en una comunidad de vecinos a cualquier obra de rehabilitación o mejora no suele ser una tarea fácil. El primer paso es conocer las mayorías necesarias para la realización de cada tipo de intervención. La reciente aprobación de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana modificó este crucial aspecto de la Ley de Propiedad Horizontal.
A continuación se indican cómo debe ser la toma de decisiones para las principales obras a realizar en una Comunidad de vecinos.
Requieren unanimidad
- La aprobación o modificación del titulo constitutivo de la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad de propietarios.
Requieren las tres quintas partes de los votos
- El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería y vigilancia
- La creación o supresión de cualquier otro servicio común de interés general y arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado uso especifico.
- Obras de mejora
- División material de pisos, locales y anejos
- Aumento de superficie por agregación o disminución por segregación
- Construcción de nuevas plantas o alteración o fabrica del edificio, incluyendo el cerramiento de terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética
- Determinación de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por actuaciones anteriores
- Fijación de nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar en caso de discrepancia de las mismas.
Precisan una mayoría simple
- La realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad.
Es necesario un tercio de los votos
- La instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, o la adaptación de las existentes, la instalación de infraestructuras para nuevos suministros energéticos colectivos, o de aprovechamiento privado.
No es necesario acuerdo
- Los trabajos u obras necesarias para el adecuado sostenimiento y deber de conservación del edificio y cualquier obra derivada de la imposición, por parte de la administración, del deber legal de conservación
- Obras de accesibilidad universal solicitadas por persona mayor de 70 años o con discapacidad, a si como la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos. Siempre que el importe repercutido anualmente a cada vecino no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes, o bien si el sobre coste de esas 12 mensualidades es asumido por el solicitante.
- Construcción de nuevas plantas o alteración o fábrica del edificio, a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de rehabilitación urbana.
- División material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes, o su disminución por segregación de alguna parte, siempre que sea a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de rehabilitación o renovación urbana.