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Auditorías energéticas en las rehabilitaciones de edificios residenciales

El DECRETO 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece una nueva exigencia a considerar en las reformas de edificios de uso residencial vivienda. Si la reforma es importante al solicitar la licencia deberá aportar el propietario del edificio una declaración responsable de haber realizado una auditoría energética. Así se recoge en el artículo 39 de dicho Decreto. Pero ¿qué entiende por reforma importante? A continuación las definimos.

Obras que requieren auditoría energética

  • Aquellas que afecten a más del 25 por cien de la superficie total de los cerramientos del edificio.
  • Cuando se proceda a la ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, y se vean afectados los equipos generadores.
  • Cuando disponiendo cada vivienda de un sistema individual de producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustitución de al menos las tres cuartas partes de los equipos generadores.

¿Qué es una auditoría energética?

Es un estudio pormenorizado del edificio y de sus instalaciones que permite obtener información objetiva sobre el consumo de energía del mismo, con la misión principal de comprender cómo se gestiona la energía y determinar las oportunidades de reducción de consumos y mejora de la eficiencia.

Está regulado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

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