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Garantías que deben ofrecer los contratistas

Seguro que te has preguntado alguna vez que garantías deben ofrecer todos y cada uno de los implicados en esa obra que te ronda por la cabeza y que pensáis hacer en casa. Afortunadamente este es un aspecto que se encuentra regulado y por lo tanto es perfectamente comprensible que se lo pidáis a aquellas empresas o autónomos que vayáis a contratar.

Los responsables en materia de edificación serán las personas (físicas o jurídicas), que la Ley denomina Agentes de la Edificación. La Ley de 5 de noviembre, en su capítulo III, que se denomina Agentes de la Edificación, da un concepto de agentes de la edificación, los enumera y define a cada uno de ellos, estableciendo al propio tiempo sus respectivas obligaciones.

¿Qué agentes deben ofrecer garantías y por lo tanto estar asegurados ante estas contingencias?

El Constructor, el Proyectista, el Director de la Obra, el Director de Ejecución de la Obra, los Suministradores de productos y llegado el caso hasta los Laboratorios de Control de la Calidad de la Construcción. Como ves la Edificación se encuentra muy regulada y las responsabilidades ante posibles fallos implican a todo un abanico de agentes implicados.

El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato y debe suscribir los seguros de responsabilidad civil durante la obra, de daños materiales o de caución para garantizar durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

El Proyectista, el Director de la Obra y el Director de Ejecución de la Obra deben suscribir también los seguros de responsabilidad civil durante la obra y los seguros necesarios que cubran la garantía de la obra ejecutada.

Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción, y deben disponer de seguro de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Para disponer de estos seguros deben homologar sus productos en los Laboratorios de Control de la Calidad de la Construcción, que a su vez deben justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Ambos están obligados a prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

La Ley establece los siguientes plazos:

a.- Diez años por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Se trata de los denominados defectos graves que dan lugar al derrumbamiento o pueden dar lugar sin duda al mismo de forma mediata.

b.- Un plazo de garantía de tres años por los daños causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, aquellos defectos de la construcción que por exceder de las imperfecciones corrientes configuran un incumplimiento contractual que hace inútil lo construido para el cumplimiento de su destino conforme a su naturaleza.

c.- Un plazo de garantía de un año, durante el cual responderá el constructor de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

El plazo de diez años se viene a considerar por la Ley como un tiempo de prueba de la buena ejecución de los trabajos significativo para poder ser ejercitada con posibilidad de viabilidad la acción de responsabilidad. Es, por lo tanto, requisito imprescindible que los vicios o defectos se manifiesten durante la vigencia del plazo decenal.

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