La nueva Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, aprobada en el pasado mes de junio, incorpora importantes modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal que viene regulando las mayorías necesarias para la realización de obras en comunidades de vecinos.
Entre otras novedades la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, podrá ser acordada por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La misma mayoría de un tercio requerirá el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que vayan a tener un aprovechamiento privativo cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
En materia de accesibilidad, no requerirán autorización de la Junta las obras que conduzcan a la supresión de barreras arquitectónicas cuando lo solicite un vecino discapacitado y/o mayor de setenta años, siempre que el importe no suponga más de 12 mensualidades ordinarias. En cualquier caso, estas limitaciones de presupuesto no cuentan, si consigue que el acuerdo se adopte por la mitad de los de propietarios y cuotas, a tenor del art. 17.2 de la misma Ley de Propiedad Horizontal, que recoge expresamente la el tema de instalación de ascensor.
Otro aspecto novedoso es la desaparición casi completa de la unanimidad, salvo casos excepcionales, por lo que la vida de la comunidad se puede hacer un poco más ágil al no necesitar la unanimidad para cambios de estructura, segregaciones y divisiones o agrupaciones de pisos o locales cierre terrazas, etcétera.
No requerirán acuerdo de la Junta las obras conducentes a un adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluidas las necesarias para cumplir los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato.
Finalmente, la nueva ley permite ocupar dominio público, por ejemplo la acera, cuando sea indispensable para instalar aislamiento por el exterior, captadores solares u otros dispositivos bioclimáticos. Estas actuaciones deben representar una reducción de al menos el 30% de la demanda energética anual de calefacción o refrigeración.
Ante cualquier obra de reforma, consulte con un técnico especialista.