Si todavía no conoces la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, hoy nos parece interesante comentarte algunos de sus principales aspectos. Con su entrada en vigor el pasado 27 de Junio comienza un largo camino cuyo principal objetivo es mejorar la eficiencia energética del parque de viviendas existente. Su contenido principal se estructura en tres capítulos diferentes que reflejan el estado de conservación del edificio, sus condiciones de accesibilidad y la Certificación Energética del Edifico.
Uno de los puntos más novedosos, es que con esta ley se modifica el documento conocido como ITE (la antigua inspección técnica de edificios) por el de IEE (informe de evaluación de edificios). Este nuevo informe es obligatorio para los edificios de más de 50 años y también para los edificios que quieran optar a ayudas públicas para la rehabilitación energética.
En su Artículo 4 se hace hincapié en la Certificación de Eficiencia del edificio, en concreto se dice que es necesario disponer de un Certificado Energético del edificio completo. En dicho informe debe aparecer la Calificación obtenida antes de realizar la rehabilitación energética y la calificación que se obtendrá tras la actuación.
En su Anexo I aparecen las actuaciones que pueden optar a estas ayudas:
– mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica,
– mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación,
– sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas,
– sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
La cuantía de la ayuda bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, lo que quiere decir que no se tiene que devolver el dinero de la ayuda, asciende a un importe del 30 % del coste de la actuación, teniendo un límite máximo de 3.000 €/vivienda en edificios residenciales.
En el caso de préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste de la actuación, teniendo un máximo de 6.000 €/vivienda. En este caso el dinero de la ayuda se ha de devolver según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se contempla un plazo máximo de amortización de doce años y un interés del Euribor +0,00%.
Podrán optar a estas ayudas los proyectos que cumplan todas las bases hasta agotar el presupuesto destinado, en función del orden de llegada, dato a tener muy en cuenta.