Recientemente ha publicado el Gobierno Vasco un nuevo Decreto que viene a actualizar la normativa relativa a la inspección técnica del edificio (ITE) en Euskadi. Apareció en el BOPV del pasado 5 de septiembre así que está ya en vigor desde el día siguiente.
No supone grandes novedades este nuevo texto, si bien tiene la virtud de aclarar algunos conceptos y obligaciones derivados del decreto anterior. El principal de ellos, y que venía causando cierta inquietud entre los propietarios, es la obligación de pasar la ITE a los edificios unifamiliares. A continuación esbozaremos algunas de las principales novedades.
Uso residencial
La primera novedad es la definición concreta de “uso predominante residencial” que realiza en el artículo 3. En el caso de los caseríos, se aclara que estarán exentos de presentar la ITE:
- Aquellos cuyo uso mayoritario distinto al de vivienda se encuentre sometido en un registro industrial, Registro General de Explotaciones Agrarias o de Explotaciones Ganaderas, por ejemplo.
- Cuando el caserío se encuentre en situación legal de ruina.
En el resto de los casos, estarán sometidos los caseríos al presente Decreto.
Además de los edificios unifamilares o plurifamiliares, incluye también expresamente los edificios destinados a hoteles o residencias. Con lo cual se incorporan a la exigencia un buen número de edificios que hasta podían no estar cumpliendo con la inspección.
También se remarca, en el apartado 3 del artículo 6, que se deberá realizar una ITE por cada portal (en el caso de edificios con varios portales).
Plazos de presentación
La primera ITE e deberá presentar al año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 50 años. A partir de ese momento, deberá presentarse nuevamente cada 10 años.
Si se demora más de 6 meses en presentar en el ayuntamiento una ITE desde su realización, podrá exigirse su actualización.
Los edificios unifamiliares que no tengan fachada a vía o espacio de uso público deberán presentar la ITE si así lo solicita el ayuntamiento.
Los edificios en estado legal de ruina, o en procedimiento para su declaración, no deberán presentar la ITE.
Catas
En el artículo 6 de indica la necesidad de abrir catas en caso de que la inspección visual no fuera suficiente para calificar las deficiencias detectadas, pudiendo dictaminar la realización de informes de patologías o el uso de tecnologías específicas de inspección.
Inspección mínima
Se establecen los espacios mínimos que deben inspeccionarse en el edificio.
- Toda la planta baja
- La planta bajo cubierta
- Planta en contacto con el terreno
- Al menos una vivienda o local por planta siempre que constituya un mínimo del 60% de las viviendas del edificio.
Se deberá incluir una acreditación de los espacios y elementos inspeccionados.
Supervisión de la subsanación
Cuando como consecuencia del Dictamen de la ITE se deban subsanar deficiencias de grado 1, 2 o 3 que no requieran de proyecto técnico, en el artículo 14 se indica que las intervenciones sean supervisadas por el técnico que va a suscribir el Certificado de Subsanación de Deficiencias.
Libro de uso y mantenimiento del edificio
El artículo 15 obliga a disponer a aquellos edificios que no dispongan de Libro del Edificio en el momento de realizar la ITE, a disponer de un Plan de Uso y Mantenimiento. El plazo para acreditar que se dispone de este plan es:
- 3 meses tras la presentación del informe ITE cuando no haya actuaciones de grado 1, 2 y 3.
- Junto al Certificado de Subsanación de Deficiencias cuando hubiera actuaciones de grado 1, 2 y 3.
También obliga, en el artículo 16, apartado 3, a inscribir las incidencias y operaciones de mantenimiento realizadas en el registro del Plan en el plazo máximo de un mes después de haberse producido o ejecutado.