Conocíamos la noticia del desgraciado incendio de un edificio de viviendas en Londres la semana pasada y también los posteriores comentarios sobre los materiales utilizados en su rehabilitación.
Sobre este último punto habrá que esperar a los resultados de la investigación y no es correcto pronunciarse a priori. Sin embargo sí podemos comentar lo que exigen nuestras normas respecto a los materiales que podemos colocar en las fachadas de nuestros edificios.
El Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE nº 305/2011) anula y sustituye a la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción a partir de 1 de julio de 2013. El texto del Reglamento, que aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea, es de aplicación con carácter obligatorio, sin necesidad de su trasposición al derecho interno, para todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Este Reglamento establece que todos los productos que se incorporen permanentemente en obras de edificación e ingeniería civil deberán de identificarse con un marcado CE. Estos productos deberán cumplir, unos requisitos esenciales:
- Resistencia mecánica y estabilidad,
- Seguridad en caso de incendio,
- Higiene, salud y medio ambiente,
- Seguridad y accesibilidad de utilización,
- Protección contra ruido,
- Ahorro energético y aislamiento térmico,
- Utilización sostenible de recursos naturales.
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Para poder obtener el marcado CE de un producto existen dos vías que son:
- Mediante Normas Armonizadas emitidas por el Comité Europeo de Normalización (EN),
- Mediante DITE/ETA (Documento de Idoneidad Técnica Europeo/European Technical Approval) emitido por los institutos adheridos a la EOTA.
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Un concepto muy importante es que conseguir los requisitos esenciales y los adicionales específicos depende del producto, pero también de su colocación, ubicación y diseño de la obra; es decir: el producto es condición necesaria pero no suficiente para cumplir con las exigencias de una obra concreta.
¿Qué exigencia respecto a incendios nos marca el Código Técnico de Edificación para rehabilitaciones de fachadas?
El Documento Básico – Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) tiene por objetivo establecer parámetros objetivos y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
En el caso de los SATE nos afecta la exigencia básica SI-2 de “propagación exterior” en medianerías, fachadas y cubiertas. Exige que se limite el riesgo de propagación del incendio por el exterior tanto en el edificio considerado como a otros edificios colindantes:
- “La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.”
- “Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1)”.
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La reacción al fuego de los materiales en base a la normativa UNE EN 13501 “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación” define seis clases generales:
- A1: No Combustible. Sin contribución en grado máximo al fuego.
- A2: No Combustible. Sin contribución en grado menor al fuego.
- B: Contribución muy limitada al fuego.
- C: Contribución limitada al fuego.
- D: Contribución media al fuego.
- E: Contribución alta al fuego.
- F: Valores no declarados o sin clasificar.
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La sigla “s” (smoke) con denominación s1, s2, s3 , para baja, media o alta opacidad de humos (incorpora los conceptos de velocidad de propagación y producción total de humos).
La sigla “d” (drop) con denominación d0, d1, d2, para nula, media o alta caída de gotas o partículas inflamadas.
Por último, la clasificación no sólo depende del comportamiento ante el fuego de los materiales, sino también de la forma en que éstos se colocan sobre los soportes ya que los ensayos de un mismo material sobre diferentes aplicaciones finales pueden dar distintas clasificaciones.
Consecuentemente, los materiales deben clasificarse según su aplicación final. La clasificación de los materiales para paredes y techos irán sin subíndice, para los suelos llevarán el subíndice FL (floor), la de los productos lineales para aislamientos de tuberías llevarán el subíndice L (line) y la de los materiales de cubiertas llevarán el subíndice ROOF.
CONCLUSIONES
- En el caso de que estemos proyectando la Ejecución de un SATE, que recordemos no tiene cámaras ventiladas en su interior, la exigencia de la reacción al fuego debe cumplirla el sistema completo.
- En el caso de que estemos proyectando una fachada ventilada, el aislamiento o cualquier otro material ni metálico o pétreo deberá cumplir con la exigencia de reacción al fuego si ocupan más del 10% de la fachada.
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