Una de las cosas que pueden resultar más molestas de vivir en un bloque o casa de vecinos es el ruido que pueden ocasionar algunas personas (también obras menores) que no respetan ni días de fiesta, ni los horarios de descanso, etc., como si no existieran unas normas de convivencia vigentes.
¿Hasta dónde el vecino tiene el derecho de hacer ruido en casa? y ¿hasta dónde se debe de soportar el escándalo?
Puede que para alguno resulte desconocido, pero en nuestro país la normativa que establece los niveles de ruidos máximos en las comunidades de copropietarios se rige por el Código Técnico de la Edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley del Ruido, existiendo incluso Decretos Autonómicos y Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano. Además hay comunidades de vecinos que tienen aprobados estatutos de la comunidad con referencias a este problema.
También hay que considerar que el origen del problema puede no ser un vecino que se aplica “a tope”, sino una construcción no eficiente en los elementos de separación entre viviendas o de aislamiento en locales, etc., que a su vez puede ser debido a la edad de edificio (en otras épocas no existía normativa al respecto) o a una incorrecta ejecución de los elementos de separación (muros, forjados, etc.).
En esta primera parte de la entrada vamos a ver que se puede hacer cuando tenemos un vecino que se “esfuerza” en molestar a sus vecinos.
¿Hay normativa en la que nos podamos apoyar?
El tema de los ruidos en comunidades de propietarios lo encontramos, por un lado, en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que indica: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Por otro lado, también tendremos que tener en cuenta que el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que también regula este asunto en el caso de arrendamientos, tanto de locales como de viviendas, diciendo que: “2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: … e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”.
Disponemos de una ley de contaminación acústica, en concreto: la Ley 37/2003 del Ruido, de 17 de noviembre, además, de la DIRECTIVA 2002/49/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Por último y no menos importante hay que remarcar que cada Comunidad Autónoma y/o cada Ayuntamiento también tienen de sus propias regulaciones en materia de actividades y ruidos, además de establecer los horarios y niveles permitidos de ruidos, ya que no existen como tales a nivel estatal.
Primer Intento
El primer paso, y el más lógico, es recurrir al diálogo con el vecino que esté molestando con continuos ruidos (fiestas, obras, taconeo, etc.) para solicitarle por favor que cese en su comportamiento.
Segundo Intento
Si después de lo anterior, no hemos conseguido nada, la segunda opción pasa por hablar con el presidente de la comunidad y solicitarle que aperciba por escrito de nuevo al vecino, y que indique claramente que si no cesa la generación de ruido iniciaremos medidas fuera del ámbito de la comunidad. También le solicitaremos que nos remita copia del apercibimiento. Es importante documentar los pasos que vayamos dando.
Tercer Intento
El paso siguiente es más serio, y supone solicitar la convocatoria de una junta de vecinos extraordinaria en la cual se trate (a estas alturas ya) el “dichoso” problema en el orden del día. Los puntos a tratar son sencillos: contratar un informe de medición acústica para demostrar el nivel de ruido que se soporta, y una vez dispongamos de esta prueba interponer una demanda en el juzgado correspondiente.
Cuarto Intento
Si la comunidad de vecinos se desentiende de este problema, el propietario afectado puede recurrir directamente a los tribunales de forma individual. Igualmente es fundamental contar con un informe de medición acústica que nos sirva de prueba. En algunas localidades la policía municipal dispone de equipos adecuados para realizar una medición, de manera que si denunciamos y especificamos nuestro problema, serán ellos mismos los que la realicen.
Resolución
Sea por una demanda de la comunidad o de un particular, se llegará a un juicio ordinario y será el juez quien adoptará las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar el fin de la causa del ruido.
Si el origen del ruido se debe al usuario de la vivienda, estas medidas podrán ser en contra del propietario o del inquilino de la vivienda o local y pueden llegar a suponer la privación del uso de la casa por un periodo de hasta tres años e incluso una indemnización por daños y perjuicios.
Si se determina en el juicio que problema es la deficiente construcción y el edificio es nuevo, será la empresa constructora, técnico prescriptor o ambos los que cargarán con la reparación hasta que el edificio ofrezca las prestaciones de aislamiento acústico que exige la normativa vigente.