La Prevención de Riesgos Laborales, o dicho de otro modo, la Seguridad y Salud en el trabajo, son preocupaciones crecientes en la construcción en general e igualmente en las obras de rehabilitación. Es uno de esos temas de los que la sociedad actual está cogiendo conciencia, como la eficiencia energética o la accesibilidad universal, y que se ve reflejado en un amplio abanico normativo que nos vemos obligados a cumplir.
Mucho se ha avanzado, pero queda mucho trabajo por delante. Sólo en el sector de la construcción en Euskadi se produjeron 2536 accidentes laborales en 2015, con un balance de 5 fallecidos.
En esta entrada queremos tratar el papel de la comunidad de propietarios en la prevención de los accidentes laborales cuando acomete, por ejemplo, una obra de rehabilitación de fachada o cubierta.
El promotor
Desde el momento en que una Comunidad de Propietarios (o una persona física, en caso de una vivienda unifamiliar) contrata a una empresa para realizar una obra en el edificio, se convierte en promotor de dicha obra. Esta figura, la del promotor, viene recogida en la Ley de Ordenación de la Edificación y tiene, como el resto de agente, sus obligaciones y responsabilidades.
Una de estas responsabilidades es la de liderar el proceso preventivo, contratando a profesionales adecuados y poniendo los medios eficaces para realizar la obra. En definitiva, es necesario tomar conciencia de la importancia de este tema, informarse adecuadamente y dejarse asesorar por profesionales de confianza.
Obligaciones de la comunidad de propietarios
Las obligaciones en materia de seguridad y salud vienen reguladas en el RD 1627/1997. En el caso de que para llevar a cabo las obras sea necesario un proyecto, éste debe ser encargado por la comunidad (el promotor) a un técnico habilitado para ello. El proyecto incluirá:
- Un Estudio de Seguridad y Salud (si el presupuesto de la obra es igual o superior a 450.750 € o se estima que la duración de la obra sea de 30 días laborales empleándose más de 20 trabajadores simultáneamente en algún momento).
- Un Estudio Básico de Seguridad y Salud en el resto de los casos.
En ambos casos, es responsabilidad del promotor nombrar a un técnico competente para la realización de estos documentos, que contendrán los procedimientos, equipos de trabajo y medios auxiliares, identificación de riesgos laborales, condiciones del entorno, etc.
Además, es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios la designación (y por tanto la contratación) de un técnico como Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.
Obligaciones del contratista
Por su parte, el contratista está obligado a:
- Comunicar la apertura de centro de trabajo con anterioridad al inicio de las obras
- Realizar el Plan de Seguridad y Salud que deberá permanecer en la obra a disposición de la Autoridad Laboral.
- Cumplir con lo establecido en el RD 1627/1997 y resto de normativa relativa a la prevención de riesgos laborales.
- Nombrar “recurso preventivo”, el trabajador de la empresa o de su servicio de prevención que debe vigilar que se cumpla el Plan de seguridad y salud.
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA)
- Obtener y habilitar el libro de subcontratación
Es necesario señalar en este punto que si la Comunidad contrata directamente a trabajadores autónomos la realización de la obra o determinados trabajos de la misma, se convierte automáticamente en Contratista respecto de dichos trabajadores autónomos, adquiriendo por tanto también las obligaciones establecidas para el Contratista.
Exigir toda la documentación
Una vez que conocemos las obligaciones de cada parte, como Promotora la Comunidad de Propietarios no debe dudar en requerir al Contratista que justifique el cumplimiento de las mismas: que nos muestre su inscripción en el REA, nos comunique el nombramiento del recurso preventivo, etc. De esta forma podremos afrontar las obras con una mayor tranquilidad.
Y por supuesto, asegurarse de que cumple las propias obligaciones de Promotor, para evitar incurrir en problemas legales. Recordamos en este sentido la multa impuesta a una Comunidad de Propietarios en Bilbao al no designar a tiempo un Coordinador de Seguridad y Salud.
Como recomendación final: pregunte a su técnico de confianza sobre este tema. Nosotros también podemos asesorarle en esta y otras cuestiones.