Logotipo Ekoteknia

Inspección Técnica del Edificio vs Informe de Evaluación del Edificio

Con esta breve entrada tratamos de dar respuesta a una recurrente duda que nos muestran los clientes y algunos técnicos: ¿Es lo mismo la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y el Informe de Evaluación del Edificio (IEE)? La respuesta es, como casi siempre, compleja, pero se puede resumir en un no; no es lo mismo.

Y avanzamos una cuestión clave: No existe el Informe de Evaluación del Edificio en Euskadi.

La Inspección Técnica del Edificio

La Inspección Técnica del Edificio en España se regula en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que comprende, entre otros objetivos, el impulso de la rehabilitación de edificios en consonancia con la Ley de Economía Sostenible. Esta ITE perseguía:

  1. Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

Es decir, era un documento que informaba del estado de conservación general del edificio y de las medidas a tomar en caso de observarse deficiencias.

El Informe de Evaluación del Edificio

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas crea una nueva figura, la del Informe de Evaluación del Edificio. Esta nueva herramienta pretende aportar a las Administraciones competentes no solo información sobre el estado de conservación del edificio, sino también sobre sus condiciones de accesibilidad y su calificación energética. Es decir, al contenido inicial que tenía la ITE (conservación), se le incorpora un informe sobre las condiciones de accesibilidad universal el edificio, y su certificación de eficiencia energética.

Nace así un nuevo documento, llamado a sustituir al anterior, con más contenido e información para el usuario del edificio y para las Administraciones. Es obligatorio, igualmente, para edificios de más de 50 años, según calendarios aprobados por las Comunidades Autónomas.

La cuestión en Euskadi

En Euskadi esta cuestión está regulada ORDEN de 15 de octubre de 2013. Esta orden adapta la normativa autonómica anterior (Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012) a la Ley 8/2013 para ampliar el contenido de la inspección. Sin embargo, en lugar de introducir un nuevo término, el de Informe de Evaluación del Edificio, el Gobierno Vasco optó por mantener el de Inspección Técnica del Edificio, por estar ya asentado en la ciudadanía. De esta forma, se redefine el concepto ITE para dotarle, además del estudio de la conservación del edificio, del informe de accesibilidad y la calificación energética.

A modo de conclusión podemos afirmar que en Euskadi no existe el Informe de Evaluación del Edificio, si no la Inspección Técnica del Edificio, con idéntico contenido del primero.

INSPECCION-TECNICA-EDIFICIO-EUSKADI

El calendario de presentación está regulado para el conjunto de la CAPV, si bien algunas ciudades, como Bilbao, cuanta con un calendario específico. Puedes ampliar la información sobre la ITE en nuestro blog.

Scroll al inicio