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Certificado de eficiencia energética: ¿Pueden sancionarnos?

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¿Pueden sancionarnos a causa de un certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética todavía suena a nuevo para mucha gente pero lleva con nosotros más de tres años… sí, como pasa el tiempo.

Recordemos que desde que entró en vigor el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación eficiencia energética de los edificios, éste es de obligada obtención cuando se terminan de construir, se venden o se alquilan edificios o partes de estos segregadas. El certificado debe ser entregado al comprador/inquilino antes de la firma de escrituras/contrato de alquiler.

Bien, pero esta entrada en el blog no es sobre el procedimiento de certificación, el tema es:

¿Qué sucede si incumplimos dicho procedimiento básico?

Evidentemente pueden sancionarnos, y tenemos que pensar que así será porque fundamentos legales existen para ello:

  1. El incumplimiento del procedimiento básico descrito por el Real Decreto 235/2013 es una infracción específicamente recogida en la Ley 8/2013de 27 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Modificado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, “Disposición adicional duodécima. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios” del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.
  2. El incumplimiento del procedimiento básico descrito por el Real Decreto 235/2013 se considera una infracción del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Antes de continuar, es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Es por esto que como propietario debe sospechar de las ofertas con precios muy baratos, pues pueden estar realizando trabajos poco profesionales y el sancionado será usted. Si esto ocurriera, después puede reclamar los daños al técnico que le ha expedido el certificado.

¿Qué tipo de infracciones podemos cometer?

La ley tipifica tres categorías de infracciones según considera la transcendencia de la falta cometida:

1. Infracciones leves:
  • publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética,
  • no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio,
  • la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida,
  • incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética,
  • no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio,
  • la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos,
  • publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado,
  • cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
2. Infracciones graves:
  • incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,
  • incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro,
  • no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio,
  • exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor,
  • vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario (esto lo exigen ya los notarios, incluso el control externo cuando es necesario).
  • igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado E, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
3. Infracciones muy graves:
  • falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética,
  • actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo,
  • actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente,
  • publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado,
  • igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado D, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

¿Con qué cantidad de dinero me pueden sancionar?

Los rangos económicos impuestos para las sanciones son:

  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros,
  • Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros,
  • Las infracciones muy graves, con multa de 001 a 6.000 euros.

En aquellos escenarios donde la multa es inferior al beneficio aportado al sancionado, la sanción se impondrá en función de dicho lucro, teniéndose en cuenta tanto la rentabilidad generada como una reiteración o concurrencia. La responsabilidad de acatar las sanciones impuesta por la Ley recaerá en las personas físicas o jurídicas y las comunidades de propietarios.

¿Se ha sancionado a alguien por estos motivos?

Pues si, en estos tres primeros años tras la implantación de la normativa ya se han impuesto sanciones económicas tanto a agencias inmobiliarias, como a particulares, técnicos certificadores y profesionales del sector.

Cualquier duda ponte en contacto con nuestro equipo de expertos de Ekoteknia, y confía en nuestros técnicos para la realización de tu certificado energético.

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