Vamos a comentar en esta entrada del blog un paso necesario para que los miembros de una Comunidad de vecinos puedan recibir el abono de la ayuda del Programa PAREER por haber realizado obras de mejora energética en su edificio.
Es fundamental cumplir con los plazos que se marcan en la ayuda para todos los pasos:
- Inicio de la obra: máximo 6 meses desde la notificación de la concesión.
- Finalización de la obra y justificación: 12 meses desde la notificación de la concesión.
- Actuación integral sobre la envolvente y no sobre viviendas aisladas.
- Cumplir exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación.
Nos centramos en la justificación de las actuaciones ejecutadas en los edificios puesto que está resultando el gran olvidado y lo correcto es contratarlo antes de que comiencen las obras.
En el caso de que se haya realizado un proyecto y dirección de obra por un técnico competente, será necesario presentar como justificación:
- Certificado final de la obra suscrito por la Dirección de Obra en caso de actuación tipo 1 (envolvente del edificio).
- Certificado de la instalación térmica suscrito por técnico o instalador en caso de actuación tipo 2 (térmicas e iluminación),3 (biomasa) y 4 (geotérmia).
- Facturas y justificantes de los pagos realizados dentro de los plazos de justificación.
- Informe de Conformidad de la actuación emitido por Entidad de Control Acreditada.
En el caso de que no se haya realizado un proyecto y ni dirección de obra por un técnico competente, será necesario presentar como justificación:
- Hojas de suministro de Albarán firmadas por recepción.
- Certificados de marcado CE de los materiales empleados.
- Certificados de marca de calidad de los materiales empleados.
- Etiquetas de producto instalado.
- Informe de Conformidad de la actuación emitido por Entidad de Control Acreditada.
Como se observa en todos los casos es preceptivo el Informe de Conformidad, ya que según el punto d) del apartado decimoquinto de la resolución del Programa PAREER es necesario:
“Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.”
Por tanto, el Informe acreditativo de la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de ayuda. Este Informe deberá ser elaborado y firmado por organismo de control o entidad de control habilitada, que podrá seleccionar entre la lista que aparece en el Registro General de Entidades de control de calidad de la edificación(ECCE) para actuaciones del tipo 1.
O por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas regulada por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación, para las actuaciones tipo 2, 3 y 4.
EKOTEKNIA GROUP, acreditada por la Conserjería de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco con el código PVS-E-011, figura en al Registro General de Entidades de control de calidad de la edificación(ECCE), y sigue el procedimiento establecido por la administración definido en la ORDEN de 12 de diciembre de 2012 a la hora de supervisar los proyectos y las obras para las cuales le es de aplicación un control externo.
En el desarrollo del control externo y fundamentalmente en la fase de actuaciones previas, que es cuando se dispone aún de margen de maniobra, EKOTEKNIA GROUP ofrece a los agentes del proceso edificatorio (promotor, constructor, proyectistas y dirección facultativa) el asesoramiento técnico para que la gestión de la ayuda PAREER y el Informe de Conformidad sean de fácil trámite.
Pingback: Control de calidad en edificación y certificación energética: conceptos básicos - Ekoteknia Qualitas